COMPENSACION DE IMPUESTOS INDIRECTOS
COMPENSACION DE IMPUESTOS INDIRECTOS
Debemos conocer que no
es de buena fe que el acreedor exija a su deudor el pago de una obligación cuando al mismo
tiempo es deudor del segundo. Como fundamento ético donde la compensación
como medio de extinción legal entre individuos recíprocos del acto tributario.
Artículo
49 del Código Orgánico Tributario (COT) ¨Estableció una prohibición según la cual la
compensación no es oponible respecto de impuestos
indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los
denominados débitos y créditos fiscales, como el IVA. ¨

Comentarios
Publicar un comentario