COMPENSACION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

 COMPENSACION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Debemos conocer que no es de buena fe que el acreedor exija a su deudor el pago de una obligación cuando al mismo tiempo es deudor del segundo. Como fundamento ético donde la compensación como medio de extinción legal entre individuos recíprocos del acto tributario.

Artículo 49 del Código Orgánico Tributario (COT) ¨Estableció una prohibición según la cual la compensación no es oponible respecto de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débitos y créditos fiscales, como el IVA. ¨



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