modos de extinción de la obligación tributaria
Modos de extinción de la obligación tributaria
La extinción de la obligación tributaria se relaciona con el
cese, finalización o suspensión de la eficacia jurídica del acto de derecho
personal, en virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos a todo
evento por las normas de orden público.
Modos de extinción:
·
Pago: el
pago se presenta como la forma ordinaria de cumplir con una obligación, es
debida a la persona de un acreedor, se puede presentar en principio en especie
cuando se efectúa por una corriente dineraria, que es la manera tradicional de
honrar a este particular.
Lezama (2009) ¨Este es el
cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas
para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a
su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo
para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las
Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios
establecidos en la ley.¨
·
Compensación:
Se asume que cuando existen acreedores y deudores recíprocos, se
presenta una compensación en virtud de que se matizan relaciones de acreedores
y deudores de manera recíproca, esto permite que se extingan las deudas de
forma parcial en los montos que sean coincidentes, solo pagándose el
diferencial y luego se presenta de forma total cuando la liberación se genera
por montos concurrentes.
·
Confusión: Cuando
el acreedor y el deudor se presentan en una sola persona, producto de que la
administración activa se convirtió en propietaria de los bienes o servicios de
los que se debía requerir la obligación tributaria.
·
Remisión: La
persona del deudor no debe realizar el pago de la obligación por existir por
decisión motivada y normada del acreedor la posibilidad de que tal pago no se
materialice.
Badell & Grau (2003) señalan que “Es un modo de extinción
de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el
legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes”.
·
Prescripción
de la acción de cobro: Extinción de
la obligación tributaria, es decir, deja de ser exigente y se realiza cuando no
se han ejercidos los derechos para exigir su cumplimiento. Cuando la entidad
pública no ha exigido el pago al sujeto pasivo durante el tiempo que se
establece en la ley.

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