modos de extinción de la obligación tributaria

 Modos de extinción de la obligación tributaria



La extinción de la obligación tributaria se relaciona con el cese, finalización o suspensión de la eficacia jurídica del acto de derecho personal, en virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos a todo evento por las normas de orden público.

Modos de extinción: 

·         Pago: el pago se presenta como la forma ordinaria de cumplir con una obligación, es debida a la persona de un acreedor, se puede presentar en principio en especie cuando se efectúa por una corriente dineraria, que es la manera tradicional de honrar a este particular.

Lezama (2009) ¨Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.¨

·         Compensación: Se asume que cuando existen acreedores y deudores recíprocos, se presenta una compensación en virtud de que se matizan relaciones de acreedores y deudores de manera recíproca, esto permite que se extingan las deudas de forma parcial en los montos que sean coincidentes, solo pagándose el diferencial y luego se presenta de forma total cuando la liberación se genera por montos concurrentes.

·         Confusión: Cuando el acreedor y el deudor se presentan en una sola persona, producto de que la administración activa se convirtió en propietaria de los bienes o servicios de los que se debía requerir la obligación tributaria.

·         Remisión: La persona del deudor no debe realizar el pago de la obligación por existir por decisión motivada y normada del acreedor la posibilidad de que tal pago no se materialice.

Badell & Grau (2003) señalan que “Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes”.

·         Prescripción
de la acción de cobro: Extinción de la obligación tributaria, es decir, deja de ser exigente y se realiza cuando no se han ejercidos los derechos para exigir su cumplimiento. Cuando la entidad pública no ha exigido el pago al sujeto pasivo durante el tiempo que se establece en la ley. 

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